Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos a una fuente laboral estable, al debido proceso, al trabajo y de las garantías de protección y favorabilidad, citando al efecto los arts. 46.2, 148.II, 15.II y 117.I de la CPE; 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre; 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; “5e.i)” del Convenio Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Por razón de improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico),
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones