SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a una fuente laboral estable, al debido proceso y al trabajo, y de las garantías de protección y favorabilidad, señalando que las autoridades demandadas, mediante la Resolución 70/2016 de 13 de junio, ilegal y arbitrariamente dejaron sin efecto la Resolución y el Memorando que dispuso su transferencia al Juzgado de Instrucción Penal Décimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, sin considerar que mediante una declaración unilateral, la autoridad administrativa no puede revocar total o parcialmente un acto administrativo, que al ser notificado logra estabilidad legal, señalando que la transferencia referida no concluyó al no haberse producido su posesión ni juramento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Por razón de improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico),
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones