SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
i)
Wilber Choque Cruz, Presidente del Consejo de la Magistratura, mediante informe de 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 92 a 96, manifestó que: i) El Pleno del citado Consejo recibió información de la existencia de varias denuncias penales contra la ahora accionante, y diputadas del departamento de Santa Cruz exigieron su destitución; ii) Mediante Resolución 70/2016 de 13 de junio, se dejó sin efecto la transferencia referida, considerando que dicho acto administrativo no concluyó, aclarando que la propia accionante, en el memorial de la presente acción de defensa, confesó que le faltó la posesión y juramento; iii) Mediante nota de 24 de mayo de 2016, Memorando CM DNRH 1199/2016 de 16 de junio, Resolución 70/2016 de 13 de junio y Memorando CM DIR RR.HH. J-01186/2016, se dejó sin efecto la transferencia solicitada; iv) La accionante no hizo uso del recurso de revocatoria ni jerárquico contra la citada Resolución 70/2016 ni del Memorando CM DIR RR.HH. J-01186/2016 de 16 de junio, motivo por el que esta acción de amparo constitucional deviene en improcedente, conforme al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); v) El acto administrativo de transferencia no concluyó por falta de posesión y juramento, por cuanto es revocable y permite dejar sin efecto legal el mismo; vi) No se vulneró el derecho a una fuente laboral estable de la accionante, porque se mantiene en el ejercicio de la función jurisdiccional en el “Juzgado Público en lo Civil y Comercial, Familia, la Niñez y Adolescencia e Instructor Penal y Cautelar de Cabezas de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz” (sic), cuyo haber mensual no fue disminuido; vii) El acto fue dejado sin efecto, por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comprometido, para una impartición de justicia y beneficio de los litigantes al existir denuncias penales y solicitudes de representantes nacionales para que se proceda con la destitución de la jueza ahora demandada; y, viii) No existe vulneración al debido proceso en su faceta sustantiva, porque ante la existencia de denuncias penales y antes que concluya el acto administrativo, quedó sin efecto la transferencia señalada, motivos por los que solicitó la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Por razón de improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico),
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones