SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
Fragmento 16
Delimitado el problema jurídico puesto a consideración de este Tribunal, a partir de lo expuesto en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señalando que el derecho al debido proceso no se limita únicamente a la activación mecánica del procedimiento, inspirándose más bien en la búsqueda del proceso justo, en cuyo marco, el respeto al principio de publicidad coadyuvará a la materialización del derecho a la defensa, considerando, en definitiva, que las normas adjetivas procesales se constituyen en uno de los basamentos centrales de nuestro ordenamiento jurídico, cuyo cumplimiento, en tanto normas de carácter público, es inexcusable. Por tal motivo, la notificación con la decisión de la autoridad administrativa no involucra solo el cumplimiento de una diligencia, sino que, teleológicamente, posibilita la concretización del ejercicio del derecho a la defensa toda vez que brinda al destinatario la información necesaria para su ejercicio, es decir, le permite conocer el contenido de la resolución a efecto de asumir las medidas de defensa que creyere pertinentes, porque de operarse en sentido contrario, es decir, omitiendo proporcionarle la información veraz, útil y oportuna en relación a los actuados y resoluciones procesales centrales, se restringiría su derecho a impugnarlos, considerando la imposibilidad de reclamar decisiones cuyos fundamentos y resoluciones se desconoce.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Por razón de improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico),
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones