Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa nota presentada el 27 de mayo de 2016 por la hoy accionante, dirigida a Wilber Choque Cruz, Presidente del Consejo de la Magistratura -ahora demandado- mediante Bello Ávila Lijerón, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura en Santa Cruz, referida a una solicitud para que se tome en cuenta el memorando de designación de su persona a la ciudad de Santa Cruz (fs. 38 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Por razón de improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico),
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones