Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.3.
II.3. Consta Resolución 070/2016 de 13 de junio, emitida por Wilber Choque Cruz, Presidente; Roger Gonzalo Triveño Herbas, Decano; y, Freddy Sanabria Taboada, Consejero, todos del Consejo de la Magistratura -hoy codemandados-, disponiendo dejar sin efecto legal la Resolución 60/2016 y el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. J-01186/2016 de 11 de mayo, así como el título de 9 de mayo de 2016 (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Por razón de improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico),
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones