SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación

En sentido amplio, el respeto de todos los derechos reconocidos constitucional y convencionalmente a una persona en tanto garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo, es el derecho al debido proceso. Su importancia trasciende las relaciones procesales, porque subordina a la administración pública y sus autoridades a la Constitución y las leyes, en procura de protección de las personas y la pervivencia armónica y pacífica del Estado. A partir de la incorporación del due process of law anglosajón en el constitucionalismo latinoamericano, tanto las normas fundamentales como la jurisprudencia constitucional establecieron su alcance y contenido, por cuanto, su vulneración supone el incumplimiento de un mandato constitucional y legal.  

Los arts. 115.II y 117.I de la CPE, instituyeron el debido proceso como un principio procesal, un derecho de los justiciables y una garantía de la administración de justicia, elementos que constituyen una triple dimensión orientadora del desenvolvimiento de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, para que estos se desenvuelvan con preeminencia del valor justicia, de la búsqueda del orden y del proceso justo.