SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación
En sentido amplio, el respeto de todos los derechos reconocidos constitucional y convencionalmente a una persona en tanto garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo, es el derecho al debido proceso. Su importancia trasciende las relaciones procesales, porque subordina a la administración pública y sus autoridades a la Constitución y las leyes, en procura de protección de las personas y la pervivencia armónica y pacífica del Estado. A partir de la incorporación del due process of law anglosajón en el constitucionalismo latinoamericano, tanto las normas fundamentales como la jurisprudencia constitucional establecieron su alcance y contenido, por cuanto, su vulneración supone el incumplimiento de un mandato constitucional y legal.
Los arts. 115.II y 117.I de la CPE, instituyeron el debido proceso como un principio procesal, un derecho de los justiciables y una garantía de la administración de justicia, elementos que constituyen una triple dimensión orientadora del desenvolvimiento de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, para que estos se desenvuelvan con preeminencia del valor justicia, de la búsqueda del orden y del proceso justo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Por razón de improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico),
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones