SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
Al respecto, la SC 0999/2003-R de 16 de julio estableció que el debido proceso supone que los distintos procedimientos que se encuentran previstos en nuestro ordenamiento jurídico se desenvuelvan en preminencia del valor justicia, así concluyó que: “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico…” (las negrillas son nuestras).
En la Sentencia C-648 de 20 de junio 2001, la Corte Constitucional de Colombia, estableció que se garantiza el debido proceso mediante la diligencia de notificación en tanto y dentro de cualquier proceso judicial, permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función judicial al establecer el momento en el que empiezan a correr los términos procesales. Característica que trasciende el ámbito judicial en su aplicación y constituye una condición esencial para la vigencia y comunicación de un acto administrativo y la oportunidad con la que debe formular impugnación el administrado. Así, emerge del debido proceso el derecho de la o el administrado o de quienes tengan legítimo interés en la realización de una diligencia o actuación procesal, a una notificación que le informe del estado del procedimiento o trámite, en el momento oportuno, como también de la decisión pronunciada por la Administración Pública en el marco de un trámite y procedimiento o proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Por razón de improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico),
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones