SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2007 desempeñó, sin antecedente disciplinario y/o penal alguno, el cargo de “Juez de Instrucción de Cabezas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz” (sic) al que accedió luego de egresar de la Escuela de Jueces, hasta que el 18 de abril de 2016, en razón a su delicado estado de salud, solicitó al Representante del Consejo de la Magistratura su transferencia al “Juzgado 15avo de Instrucción de Santa Cruz de la Sierra”, en acefalía, a cuya consecuencia fue notificada el 13 de mayo del citado año con el Memorando “CM-DIR-NAL.RRHH. No. J-01186/2016 de 11 de mayo de 2016”, emitido en mérito a la Resolución “060/2015” pronunciada por el Consejo de la Magistratura, que dio curso al traslado solicitado por ella, motivo por el que el 17 de igual mes y año pidió su posesión, que según información proporcionada por la Secretaría de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habría sido fijada para el 23 del mismo mes y año.

Sin considerar que el referido Memorando alcanzó la estabilidad reconocida por la Ley del Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario, el 20 de mayo de 2016 y por teléfono, la Secretaría de Sala Plena del Consejo de la Magistratura le comunicó que su posesión quedó sin efecto, motivo por el que mediante nota de 24 de mayo de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de la Magistratura solicitó la consideración de su situación, recibiendo como respuesta el Memorando “CM-DNRH-No. 01199/2016 de 16 de junio de 2016” emitido por el Director Nacional de RR. HH. de la entidad señalada, comunicándole que su transferencia fue anulada mediante Resolución 070/2016 de 13 de junio, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, revocando de forma unilateral un acto administrativo firme, argumentando razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público y que el acto de transferencia no concluyó al no haberse producido su posesión ni juramento, decisión que consideró ilegal y arbitraria, porque un acto administrativo firme mal puede ser revocado de oficio en sede administrativa.