SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional

La SCP 0977/2016-S3 de 19 de septiembre, dictada por esta misma Sala concluyó que: “…si nos remitimos a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, prevista por los arts. 128 y 129.I de la CPE -disposiciones que establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional-, se advierte que el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional.” (las negrillas nos pertenecen), por lo que en el caso concreto, esta jurisdicción no puede efectuar un mayor análisis, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.