SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante a través de su representante denuncia que fue sometida a proceso disciplinario en su condición de Jueza del Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de La Paz, de manera conjunta a Modesto Luque Mamani, Secretario del citado despacho, ello a denuncia de Madelyn Jenny Mora Velasco, Auxiliar de el mismo Juzgado, por la presunta comisión de faltas leves y graves contenidas en los arts. 186.8; y, 187.13, 19 y 22 de la LOJ, habiendo sido sancionada por Sentencia Disciplinaria 90/2015 por la comisión de la falta grave prevista en el art. 187.13 de la citada Ley, con la suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones; a tal efecto, presentó memorial adhiriéndose al recurso de apelación planteado por el coprocesado; empero, fue desestimada por el Juez Disciplinario con el argumento de no existir la figura de adhesión en materia administrativa disciplinaria y porque fue formulada fuera del término de cinco días previsto por Ley, razón por la cual, formuló recurso de compulsa, para que luego ambos recursos (el de apelación planteado por el coprocesado y el de compulsa presentado por la accionante) sean remitidos a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; habiendo sido resueltos mediante Resolución 11/2015 de 4 de septiembre, que confirmó la citada Sentencia Disciplinaria 90/2015 y el Auto de desestimación del recurso de compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 13
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- CONFIRMAR