SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

Fragmento 4

A tiempo de resolver el recurso de compulsa, los Consejeros ahora demandados sostuvieron que presentó el recurso el 26 de agosto de 2015 a horas 18:28 y que al haber sido notificada con la Resolución que desestimó su apelación el 25 del mismo mes y año a horas 10:00, la compulsa fue presentada fuera del plazo previsto por el art. 99 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, omitiendo considerar que conforme a lo previsto por el art. 14.II del citado Reglamento, los plazos se computan en días hábiles y comienzan a correr a partir del primer momento hábil del día siguiente; por otro lado, señalaron que fue notificada con la Resolución que desestimó el recurso de apelación, cuando en obrados no cursa ninguna resolución, ni siquiera un Auto, puesto que tan solo existe un decreto relativo a otro caso sustanciado bajo el número 495/2014.