SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
Fragmento 4
A tiempo de resolver el recurso de compulsa, los Consejeros ahora demandados sostuvieron que presentó el recurso el 26 de agosto de 2015 a horas 18:28 y que al haber sido notificada con la Resolución que desestimó su apelación el 25 del mismo mes y año a horas 10:00, la compulsa fue presentada fuera del plazo previsto por el art. 99 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, omitiendo considerar que conforme a lo previsto por el art. 14.II del citado Reglamento, los plazos se computan en días hábiles y comienzan a correr a partir del primer momento hábil del día siguiente; por otro lado, señalaron que fue notificada con la Resolución que desestimó el recurso de apelación, cuando en obrados no cursa ninguna resolución, ni siquiera un Auto, puesto que tan solo existe un decreto relativo a otro caso sustanciado bajo el número 495/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 13
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- CONFIRMAR