Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Modesto Luque Mamani, en audiencia refirió que dentro del proceso disciplinario fue sancionado aplicando el art. 186.8 de la LOJ, precepto legal que al ser declarado inconstitucional por la SCP 0060/2015 de 16 de julio, ya no podía ser aplicado, además conforme ordena el art. 80 del CPCo, no está previsto que se deba notificar a las partes procesales; en razón a que las Sentencias Constitucionales son de cumplimento obligatorio por efecto del art. 78 del mismo Código; por cuanto se emitió la Sentencia 90/2015 de 28 de julio, amparado en ese artículo, vulnerándose así el ordenamiento jurídico, principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 13
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- CONFIRMAR