Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 19 de agosto de 2015, el tercero interesado formuló recurso de apelación en parte contra la Sentencia Disciplinaria 90/2015 (fs. 28 a 31), que fue concedido mediante proveído de 31 de igual mes y año, habiendo sido remitido ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura (fs. 47). Por memorial de 20 del mismo mes y año, la accionante, presentó solicitud de adhesión al recurso presentado por el tercero interesado e interpuso apelación contra la citada Sentencia (fs. 33 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 13
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- CONFIRMAR