SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró en su contra un proceso disciplinario, signado como 06/2015 de 5 de enero, en su condición de Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera y contra Modesto Luque Mamani, como Secretario del citado Juzgado, a denuncia de la Auxiliar de su despacho, por la presunta comisión de las faltas leves y graves contenidas en los arts. 186.8; y, 187.13, 19 y 22 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); habiendo el Juez disciplinario dictado la Sentencia 90/2015 de 28 de julio, declarando probada la denuncia señalada, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, y respecto al Secretario disponiendo multa de su haber mensual.
La citada decisión fue recurrida por el codenunciado (refiriéndose al Secretario del Juzgado), recurso al cual su persona se adhirió, formulando a su vez apelación; sin embargo, su adhesión fue rechazada por el Juez Disciplinario, mediante decreto de 21 de agosto de 2015, indicando que no existe tal figura y refiriendo a un número diferente de expediente, sin ninguna fundamentación, razón por la cual, opuso el recurso de compulsa dirigido a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, instancia a la que el Juez remitió el expediente concediendo el recurso de apelación formulado por el Secretario, mismo que fue resuelto mediante la Resolución 11/2015 de 4 de septiembre, que confirmó la Sentencia de primera instancia y el Auto de 21 de agosto de igual año, que desestimó su adhesión a la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 13
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- CONFIRMAR