SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.3.
II.3. Consta providencia de 21 de agosto de 2015, mediante la cual el Juez Disciplinario Segundo de La Paz del Consejo de la Magistratura, señaló que en materia administrativa no existe la figura de la adhesión a la apelación, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de la hoy accionante de adherirse al recurso de apelación; y, en relación al recurso de apelación, fue desestimado por ser extemporáneo (fs. 39). Contra esta determinación, la accionante por memorial de 26 de agosto del mismo año presentó recurso de compulsa, solicitando se disponga la revocatoria y se considere su recurso de apelación (fs. 42 a 45). Mediante providencia de 27 del citado mes y año, el Juez Disciplinario -ahora demandado- remitió la compulsa ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 13
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- CONFIRMAR