SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sostiene que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la motivación, fundamentación y congruencia que deben contener las resoluciones, a la defensa y al trabajo; así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad y tipicidad vinculados al debido proceso, señalando que dentro del proceso disciplinario al cual fue sometida, acontecieron irregularidades que no fueron advertidas en la Sentencia Disciplinaria 90/2015 de 28 de julio, por la cual se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, por lo que presentó recurso de apelación y a la misma vez se adhirió al recurso de apelación planteado por el coprocesado Modesto Luque Mamani; empero, tal petición fue desestimada con el argumento de haber sido interpuesto fuera de plazo, motivo por el que formuló recurso de compulsa, que fue resuelto por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por Resolución 11/2015 de 4 de septiembre, quienes confirmaron la Sentencia Disciplinaria y el Auto de desestimación de la compulsa, omitiendo referirse a varios aspectos, entre ellos la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ -norma con la que señala haber sido sancionada-, así como de haber consignado erróneamente los antecedentes del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 13
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- CONFIRMAR