SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

III.2.2.

III.2.2. En lo que amerita referir al recurso de compulsa formulado por Esther Machaca Maldonado contra el proveído de 21 de agosto de 2015, por el cual se determinó no ha lugar a la adhesión al recurso de apelación y se desestimó el recurso por haber sido presentado fuera de plazo, cabe precisar inicialmente que el Juez Disciplinario Segundo de La Paz del Consejo de la Magistratura, remitió ante el Tribunal de alzada, tanto la apelación presentada por Modesto Luque Mamani como el recurso de compulsa interpuesto por la accionante con dos actuaciones diferentes, es decir, mediante el proveído de 31 de agosto de 2015 y providencia de 27 del mismo mes y año (Conclusión II.3), no existiendo en consecuencia confusión alguna en la remisión de los recursos.

Ahora bien, respecto a la Resolución 11/2015 de 4 de septiembre, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en lo que corresponde a la resolución del recurso de compulsa opuesto por la accionante, se señaló que el recurso de apelación fue desestimado por ser presentado de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo de los cinco días previstos en la norma, habiendo ocurrido lo mismo con el recurso de compulsa, también presentado fuera del plazo previsto por el art. 99.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios, concluyendo que en materia disciplinaria los plazos son fatales y perentorios.