SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia Disciplinaria 90/2015 de 28 de julio, emitida por el Juez Disciplinario Segundo de La Paz del Consejo de la Magistratura -hoy codemandado-, dentro el proceso disciplinario seguido contra Esther Machaca Maldonado -ahora accionante- en su calidad de Jueza y Modesto Luque Mamani -hoy tercero interesado- como Secretario, ambos del Juzgado del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a denuncia de Madelyn Mora Velasco, disponiendo con relación a la accionante declarar improbada la denuncia por la supuesta comisión de las faltas previstas en los arts. 186.8; y, 187.19 y 22 de la LOJ; y, probada la denuncia por la comisión de la falta grave prevista en el art. 187.13 de la misma Ley, sancionándola con la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes. Respecto al segundo procesado, dispuso improbada la denuncia por la comisión de las faltas previstas en los art. 186.6 y 7; y, 187.13, 19 y 22 de la LOJ, y probada la denuncia por la comisión de la falta 186.8 sancionándolo con la multa del 5% de su haber mensual (fs. 17 a 24 vta.). Asimismo, las correspondientes notificaciones cursan de fs. 25 a 27.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 13
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- CONFIRMAR