SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
i)
Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por informe presentado el 10 octubre de 2016, cursante de fs. 229 a 231 vta., manifestaron que: i) En cuanto a la admisión de la denuncia, se cumplieron los requisitos para su presentación conforme los arts. 195.II de la LOJ; y, 58 y 61 del Acuerdo 75/2013, pues este último establece que el Juez emitirá Auto de admisión e inicio de investigación en el término de cuarenta y ocho horas, afirmando que por tal motivo no existe ilegalidad en dicha admisión; ii) Respecto a las excusas, el art. 51 del Reglamento señala que la autoridad disciplinaria deberá excusarse de oficio en su primera actuación y que esta no procederá a pedido de parte, en caso de no darse tal situación el art. 54 de la misma norma prevé la posibilidad de la recusación, derecho que no ejerció la accionante; iii) No se sancionó a la accionante por la falta disciplinaria leve inmersa en el art. 186.8 de la LOJ, por consiguiente no se puede hablar de vulneración a la seguridad jurídica o al debido proceso; iv) Sobre la vulneración de su derecho a la defensa por no dar curso a la adhesión de la apelación formulada por el coprocesado y conforme el art. 15 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, el recurso de apelación fue presentado el 20 de agosto de 2015 a horas 18:10, habiendo sido desestimado por el Juez Disciplinario de primera instancia por haber sido planteada en forma extemporánea, toda vez que la hoy accionante fue notificada con la Sentencia Disciplinaria 90/2015 el 12 de agosto a horas 11:01; v) En relación al rechazo de la adhesión, esta figura no está contemplada en el Régimen Disciplinario, además, los agravios presentados por cada disciplinado tienen que responder al tipo al cual fueron sancionados; vi) La Resolución 11/2015, resolvió el recurso de compulsa indicando que fue presentado el 26 de agosto de 2015 a horas 18:25, siendo que la hoy accionante fue notificada con la resolución que desestimó el recurso de apelación el 25 de agosto de igual año a horas 10:00, por cuanto la compulsa fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 99.I del Acuerdo 75/2013; y, vii) Sobre la falta de congruencia, se estableció que el Juez Disciplinario por Resolución de 27 de agosto de 2015, al evidenciar que de forma errónea consignó como caso 495/2014 en la Resolución de 21 de agosto de igual año, posteriormente subsanó la equivocación; y finalmente, con la Resolución 11/2015 no se vulneró el derecho al trabajo; por cuanto dentro del proceso la accionante fue pasible de una sanción; como tampoco se lesionó el debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 13
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- CONFIRMAR