SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

La parte accionante, ratificó en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional; y, ampliándolo señaló que: a) Al omitir la notificación el informe preliminar y el complementario, se transgredieron los arts. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), 43 “numerales a y b” (sic), 51; y, 52 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992; b) La omisión de notificación causaba una lesión severa a sus intereses patrimoniales, pues en el caso de no cancelar la suma dispuesta en el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-055/2015, en el término legal de diez días, se disponía el inicio de la demanda coactiva fiscal en su contra; c) Conforme a la SC 2542/2010-R de 19 de noviembre, ante la omisión de la notificación de los informes, correspondía otorgarse la tutela; d) Los errores de procedimiento y de forma, como la falta de notificación, no podían “…hacerlo valer en sede judicial, es decir no podemos hacerlo valer en el proceso coactivo fiscal, sino que debemos hacerlo valer antes…” (sic), añadiendo que la omisión acusada, le privaba de tener los elementos necesarios para asumir su defensa en sede judicial; e) En el informe presentado por la Contraloría General del Estado, existía una confesión de haberse notificado sólo el aludido Dictamen en tres hojas, igualmente fue claro al referir que los informes debían recabarse en sus dependencias para lo cual se presentaron solicitudes; f) Conforme al art. 43 del DS 23318-A, debían notificarse los informes y el indicado Dictamen al mismo tiempo, además de que - a su criterio- era obligación  del Estado a través de la Contraloría General del Estado, proveer la documentación, sin exigir el pago previo del costo de reposición; y, g) A su parecer sí existía analogía fáctica y jurídica entre la SC 2542/2010 y su caso; por lo que solicitó se conceda la tutela.

En la vía de la complementación y “enmienda”, solicitó aclarar tres aspectos: La razón por la que no se “acató” el carácter vinculante de la SC 2542/2010-R; si resultaba irrelevante que hayan notificado de forma posterior los informes, cuando el objeto de la acción tutelar era justamente acusar que sin las diversas notas para que se entreguen los informes, en ese momento ya se encontrarían con el proceso coactivo fiscal; y, se expliquen las razones por las que se consideró que negar el derecho a la información de forma completa no lesionaba el principio de trascendencia y especifidad.