SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

necesariamente

Bajo tal razonamiento; y, al haberse solicitado a través de la presente acción tutelar, la nulidad de la notificación, según se ha desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, resulta prudente aclarar que la nulidad de un acto procesal (como lo es la notificación), tiene carácter restrictivo y su declaración necesariamente debe derivar de un perjuicio y no emplearse meramente para cuidar un formalismo, cuando no se ha causado perjuicio alguno. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal, es un instrumento de última ratio, que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso. En este entendido existe amplia jurisprudencia que ha normado presupuestos, principios o antecedentes necesarios para que opere la nulidad de los actos procesales, como la notificación, así se tiene a las SSCC 0731/2010- R de 26 de julio, la 1644/2004-R, la 0687/2005-R y la SCP 0022/2015 de 16 de enero, por citar algunas, que han sido reiterativas en establecer la obligación de observar y cumplir dichos principios a efectos de que opere la nulidad procesal.