SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable
En tal sentido, la parte accionante, no consideró, ni analizó que en su caso, resultan aplicables todos aquellos principios que rigen la nulidad de actos procesales, entre ellos sobresalen para el caso de análisis, el principio de la finalidad del acto (finalidad cumplida), que da a entender que, no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; y, el principio de trascendencia, que nos indica que, no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; en éste caso, la Empresa accionante, se limitó a acusar que no se notificó en un solo acto tanto el Dictamen como los informes; empero, jamás fundamentó cuál fue el perjuicio cierto e irreparable que tal omisión le hubiera generado; y, más aun considerando que fue la propia entidad que evadió la notificación con los informes aludidos, que fueron puestos a su disposición desde un inicio; en este entendido, ciertamente la notificación cumplió con su objetivo pues en un primer momento puso en conocimiento de la empresa accionante el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-055/2015 y señaló que los informes citados, se encontraban a su disposición, indicando dónde recabarlos; posteriormente, ante sus solicitudes, la Contraloría General del Estado, concedió lo peticionado, indicando nuevamente dónde recabar la información requerida y señalando que la misma le sería entregada tras la reposición de los gastos que generaba su copia (gastos que la propia empresa solicitante refirió que cubriría a tiempo de presentar su nota con la petición); más allá de ello, al evidenciarse el comportamiento evasivo del representante de la Empresa accionante, para notificarse con la documentación que hoy reclama, la entidad estatal actuó diligentemente, procurando realizar una notificación personal que al resultar inviable, culminó con la entrega de la documentación en presencia de un testigo policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal
- Se debe entender que la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado
- EX/EP13/G06 R5
- necesariamente
- quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable
- las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- CONFIRMAR