SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de su representante, señaló que la “pseudo Comisión Instruída” (sic), de 27 de julio de 2106, incumplía el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues carecía de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin de conformidad al art. 105.I del Código Procesal Civil (CPC), en razón a que el 24 de junio de 2016, el ex Sub Contralor Henry Ara Pérez, fue designado como titular de la Contraloría General del Estado, aspecto inobservado que causaba nulidad de la acción e impersonería en el demandado, razón ésta última; por la cual, solicitó se deniegue la tutela, por existir error en el demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal
- Se debe entender que la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado
- EX/EP13/G06 R5
- necesariamente
- quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable
- las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- CONFIRMAR