SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
De lo referido, resulta evidente que fue la propia Empresa accionante, que causó el estado de indefensión que hoy acusa; y, por lo tanto, no existe sentido jurídico, en pretender la nulidad de un acto que no fue el que le generó indefensión, pues en el caso concreto, no se tiene acreditada la existencia de un perjuicio cierto o directo, ni un verdadero estado de indefensión, grave y no auto provocada, pues debe tomarse siempre en cuenta que las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución, como se pretende en el presente caso, pues de actuar así se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso para llegar a un mismo resultado. Es así que en el caso de análisis, considerando que la propia Empresa accionante rehusó la recepción de la información que reclama, surgía con mayor razón, su obligación de demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales, aspecto no acaecido en el caso de análisis.
En consecuencia, no existe sentido jurídico en disponer la nulidad pretendida, cuando se tiene evidenciado que no existió lesión alguna a los derechos, siendo incuestionable que los informes cuya entrega observó, se encontraron a su disposición desde el primer momento de su notificación; y, no le fueron negados; por lo que, no corresponderá concederse la tutela, siendo prudente recordar que como bien lo señaló el tratadista COUTURE: “Frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho y la justicia”; y, no se deben exacerbar privilegios o garantías constitucionales, pues su incorrecta aplicación, daña el supremo interés y el orden público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal
- Se debe entender que la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado
- EX/EP13/G06 R5
- necesariamente
- quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable
- las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- CONFIRMAR