SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.8.
II.8. El 8 de junio de 2016, ante la negativa para notificarse con documentación relacionada al Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-055/2015, constituidos en el domicilio del representante de la Empresa accionante, la servidora pública de la Contraloría General del Estado, en presencia del funcionario policial testigo de la actuación, procedió a dejar la Resolución CGE/030/2016 de 18 de abril de 2016, la Nota CGE/SCSL-150/2016, copia simple del Informe de Auditoria Complementario EX/EP13/G06 C5 (que incluía dos anexos y un cuadro Resumen de Responsabilidades); y, el Informe Legal LX/XP05/D12, en el domicilio del citado representante, ante la negativa de la “dependiente” para recibir la documentación (fs. 539).
La empresa accionante denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y debida fundamentación de las resoluciones; y, los principios de verdad material, “pertinencia”, seguridad jurídica, y legalidad; toda vez que, a tiempo de notificar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-055/2015, no se le entregó el Informe complementario y los demás medios de prueba que formaban parte del Dictamen aludido, generándole indefensión. Añadió que, el Informe de Auditoría Preliminar EX/EP13/G06 R5, además de ser confuso e impreciso, “…no cumplía con el voto de la ley” (sic); y, que el Dictamen de Responsabilidad Civil ya indicado, no brindó una respuesta precisa a sus descargos, pues su análisis y fundamentos se encontraban en los Informes de Auditoría Preliminar EX/EP13/G06 R5 y Complementario EX/EP13/G06 C5, que no le fueron notificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal
- Se debe entender que la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado
- EX/EP13/G06 R5
- necesariamente
- quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable
- las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- CONFIRMAR