Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 43 de 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 577 a 581 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal
- Se debe entender que la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado
- EX/EP13/G06 R5
- necesariamente
- quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable
- las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- CONFIRMAR