SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
EX/EP13/G06 R5
Finalmente, no resulta ser indubitable, que la Empresa accionante haya carecido total y absolutamente del conocimiento de los Informes de Auditoría Preliminar EX/EP13/G06 R5 y Complementario EX/EP13/G06 C5; toda vez que, su propio memorial de acción tutelar, hizo alusión a que “…el Informe Preliminar EX/EP13/G06 T5, al margen que era confuso e impreciso, también hacía referencia a la Empresa de Servicios Generales Cono Sur SRL…” (sic) (las negrillas nos corresponden), aspecto que ciertamente genera duda acerca del desconocimiento del informe alegado; pues además cursa en antecedentes la constancia de haberse dejado la documentación extrañada, junto a otras, en el domicilio del representante legal de la Empresa accionante (Conclusión II.8), todo de forma previa a la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal
- Se debe entender que la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado
- EX/EP13/G06 R5
- necesariamente
- quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable
- las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- CONFIRMAR