SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Jorge Vicente Olivares Arana, en audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, a través de su abogada, indicó que: i) Al igual que la parte accionante, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-055/2015; pero no así con el informe complementario y el informe legal, y no obstante a que se señaló que dicha documentación se encontraba a su disposición en la oficina central de la Contraloría General del Estado, esto implicaba que debía trasladarse desde el departamento de Cochabamba (donde se encontraba), a Nuestra Señora de La Paz, cuando por mandato expreso del mismo dictamen debió notificarse el mismo acompañado de los informes extrañados; ii) Solicitó las copias de la documentación aludida, mediante nota de 10 de marzo de 2016; sin embargo, la respuesta de la misma se emitió en la aludida ciudad, sede central de la Contraloría General del Estado, sin que tal aspecto se haya puesto en su conocimiento, sino hasta el 29 de marzo de 2016, concediéndole su petitorio; empero, señalando la condición de que debía pagar para recoger las fotocopias; y, iii) A efectos de revisión se adhirió a lo manifestado por la parte accionante, pidiendo se le otorgue la tutela a la Empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal
- Se debe entender que la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado
- EX/EP13/G06 R5
- necesariamente
- quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable
- las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- CONFIRMAR