SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La empresa accionante denunció la lesión de sus derechos defensa, al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y debida fundamentación de las resoluciones; y, los principios de verdad material, “pertinencia”, seguridad jurídica, y legalidad; toda vez que, a tiempo de notificar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-055/2015, no se le entregó el Informe complementario y los demás medios de prueba que formaban parte del dictamen aludido, generándole indefensión. Añadió que, el Informe de Auditoria Preliminar EX/EP13/G06 R5, además de ser confuso e impreciso, “…no cumplía con el voto de la ley” (sic); y, que el Dictamen de Responsabilidad Civil ya indicado, no brindó una respuesta precisa a sus descargos, pues su análisis y fundamentos se encontraban en los Informes de Auditoría Preliminar EX/EP13/G06 R5 y Complementario EX/EP13/G06 C5, que no le fueron notificados.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
Ahora bien, examinando el caso concreto, se puede evidenciar de manera clara que el reclamo principal gira en torno a la falta de notificación con los Informes de Auditoría Preliminar EX/EP13/G06 R5 y Complementario EX/EP13/G06 C5, que contenían la fundamentación y motivación del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-055/2015, que fue notificado a la empresa accionante, sin los informes citados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal
- Se debe entender que la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado
- EX/EP13/G06 R5
- necesariamente
- quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable
- las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- CONFIRMAR