SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

La empresa accionante denunció la lesión de sus derechos defensa, al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y debida fundamentación de las resoluciones; y, los principios de verdad material, “pertinencia”, seguridad jurídica, y legalidad; toda vez que, a tiempo de notificar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-055/2015, no se le entregó el Informe complementario y los demás medios de prueba que formaban parte del dictamen aludido, generándole indefensión. Añadió que, el Informe de Auditoria Preliminar EX/EP13/G06 R5, además de ser confuso e impreciso, “…no cumplía con el voto de la ley” (sic); y, que el Dictamen de Responsabilidad Civil ya indicado, no brindó una respuesta precisa a sus descargos, pues su análisis y fundamentos se encontraban en los Informes de Auditoría Preliminar EX/EP13/G06 R5 y Complementario EX/EP13/G06 C5, que no le fueron notificados.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

Ahora bien, examinando el caso concreto, se puede evidenciar de manera clara que el reclamo principal gira en torno a la falta de notificación con los Informes de Auditoría Preliminar EX/EP13/G06 R5 y Complementario EX/EP13/G06 C5, que contenían la fundamentación y motivación del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-055/2015, que fue notificado a la empresa accionante, sin los informes citados.