SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado
En dicho entendido, del análisis minucioso de los antecedentes que informan del caso se tiene que, no obstante a que solicitó mediante nota la entrega de los informes extrañados, que no le fueron entregados junto al referido Dictamen (Conclusión II.2), se tiene que la Contraloría General del Estado, no sólo respondió positivamente a su solicitud, refiriéndole que se daría curso a la misma luego de que cancele el monto de reposición (Conclusión II.3), que la propia Empresa ofreció cubrir a tiempo de realizar su petición; sino que también, se puso a disposición de la Empresa accionante la citada documentación desde el primer momento, pues en la propia notificación del indicado Dictamen, se indicó en la parte sobresaliente que: “El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado” (sic) (Conclusión II.4).
Más allá de ello, conforme se extrae de la Conclusión II.7 del presente fallo constitucional, los servidores públicos de la Contraloría General del Estado, de forma reiterativa buscaron al representante de la Empresa accionante, desde el 27 de abril de 2016, hasta que el 5 de mayo de igual año, finalmente lo encontraron para notificarlo, con los informes reclamados y la Resolución CGE/030/2016; sin embargo, se rehusó a ser notificado. Igualmente el 6 de mayo de la indicada gestión, se pretendió concretar la notificación referida; empero, nuevamente el representante de la Empresa impetrante de tutela, evadió ser notificado; aspecto que, no sólo no fue desvirtuado por la parte accionante, sino que se refleja en una nota (Conclusión II.6), por la cual la propia Empresa señaló que se le pretendía notificar; sin embargo, al existir una foliación que consideró -según su propio criterio- como una omisión errónea por consignar una numeración en grupos y no de forma continua, rechazó ser notificado, ello sumado a argumentos como la recomendación de su abogado para no notificarse, o la presentación de una nota donde solicitaba la copia de los informes extrañados; y, el accionar evasivo del representante de la Empresa accionante, fueron los que provocaron su supuesta indefensión, al no permitir la entrega de los informes reclamados que, además se encontraban a su disposición desde el momento mismo en el que fue notificado, sin que le hubiera sido negada su entrega o su acceso por parte de la Contraloría General del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal
- Se debe entender que la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Informe de Auditoría Complementario e informes legales técnicos que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-055/2015 se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado
- EX/EP13/G06 R5
- necesariamente
- quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable
- las normas procesales sirven para asegurar la defensa procesal y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución
- CONFIRMAR