SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

1)

Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento antes referido, por informe escrito presentado por sus representantes legales de 31 de octubre de 2016, cursante de fs. 397 a 405 vta., señaló lo siguiente: 1) Con relación a Hans Paolo Fabián Osco Mangudo, su Memorándum de destitución emergió de un Informe emitido por el Asesor Legal, estableciendo que la evaluación del desempeño es negativa, ante la existencia de hechos controvertidos, la autoridad llamada por ley, para resolver estos conflictos es la Judicatura laboral, el Memorándum de destitución justificada se realizó conforme el Reglamento Interno, ante la notificación con dicho instrumento no se planteó recurso, se notificó en audiencia ante el Ministerio de Trabajo, presentando memorial de solicitud de suspensión, por causa de tener señalada audiencia de acción de amparo constitucional al mismo horario; el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, estableció que en caso de despido, deberán hacer uso previamente de los recursos que prevén las normas, debiendo al accionante haber agotado los recursos administrativos internos;          2) Respecto a Mario de Dios Choque Torrez, fue despedido conforme la Ley General del Trabajo, mencionó el accionante que fue despedido vulnerando el derecho a la salud de su hija de diez meses, sin considerar lo dispuesto por el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, el demandante no hizo uso de los recursos, lo que hace improcedente la acción de amparo constitucional, además se presentó a destiempo su declaración jurada; 3) Referente a Vitalia Huanca Roque, el retiro fue justificado, la autoridad llamada por ley para conocer el proceso es la Judicatura laboral, se encuentra sometido al Estatuto del Funcionario Público, solicitando se deniegue la acción tutelar; 4) Con relación a Rommel Espejo Enríquez, el Memorándum de destitución emerge del Reglamento Interno, al existir hechos controvertidos requiere de la participación de la Judicatura laboral, siendo la única autoridad competente para resolver hechos controvertidos, pero ésta desconoció lo previsto en el art. 5 de la RM 868/10; 5) En relación al accionante Iván Reynaldo Choque Rojas, la destitución emerge de un retiro justificado, ante la existencia de hechos jurídicos controvertidos, requiere la participación de la Judicatura laboral, quien desconoció el art. 5 de la RM 868/10; presentó su declaración jurada a destiempo; 6) Rosa Machicado Medrano, su memorándum emerge de una destitución justificada, conforme Reglamento Interno, ante la existencia de hechos controvertidos, la autoridad competente para conocer el despido es la Judicatura laboral, la accionante no planteó ningún recurso ante la notificación del Memorándum de destitución, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tomó en cuenta el art. 5 de la RM 868/10; y, 7) Con referencia a Sheyla Katherine Díaz Salcedo, fue destituida de manera justificada, conforme Reglamento Interno, ante la notificación del Memorándum de destitución no interpuso recurso alguno, presentó memorial de suspensión de audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no habiéndose dado respuesta se continuó con la audiencia señalada, vulnerando el debido proceso, el antes referido Ministerio no consideró el art. 5 de la RM 868/10, solicitando se deniegue la acción.