Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.6.
II.6. Por Memorándum DCH-D/0393/12 de 9 de octubre de 2012, Andrea Velasco, Directora de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a Vitalia Huanca Roque -ahora accionante-, que fue designada al cargo de Laboral II de la Unidad de Activos Fijos, reasignada por Memorándum DCH-R/0512/12 de 11 de abril de 2012, al mismo cargo (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR