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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2

    Fecha: 16-Dic-2016

    II.6.

    II.6.    Por Memorándum DCH-D/0393/12 de 9 de octubre de 2012, Andrea Velasco, Directora de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a Vitalia Huanca Roque -ahora accionante-, que fue designada al cargo de Laboral II de la Unidad de Activos Fijos, reasignada por Memorándum DCH-R/0512/12 de 11 de abril de 2012, al mismo cargo (fs. 66 a 67).

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1.3. Petitorio
    • a
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
    • III.3.  Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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