SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.9.
II.9. A través de las Conminatorias de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 105/2016 de 22, JRTEA-BECS-C.R. 107/2016 de 29 y JRTEA-BECS-C.R. 108/2016 de 29, todos de septiembre, expedidas por el Jefe Regional de la Jefatura de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, proceda a la reincorporación a su fuente laboral de: Iván Reynaldo Choque Rojas, Hans Paolo Fabian Osco Mangudo, Vitalia Huanca Roque, Sheyla Katherine Díaz Salcedo, Mario Dios Choque Torres, Rosa Benita Machicado Medrano y Rommel Espejo Enríquez, a los mismos puestos que ocupaban al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 2 a 5, 113 a 116, 131 a 135).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR