Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Memorándum DCH-A/0051/11 de 18 de abril de 2011, el Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a Iván Reynaldo Choque Rojas -ahora accionante-, que fue designado al cargo de Técnico III de la Sub Alcaldía D-6, reasignado por Memorándums: DCH-R/1433/12 de 11 de abril de 2012, al Nivel Administrativo I; DCH-RGral/01222/15 de 11 de mayo de 2015, con cargo Técnico Administrativo IV; DTH-NR/1298/15 de 1 de julio de ese año, con el mismo cargo; y, SADM-6/016 de 1 de marzo de 2016, fue designado como Facilitador de Salud SADM-6 (fs. 119 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR