SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En diferentes fechas, fueron designados para ocupar cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, trabajando de manera continua en la institución durante varias gestiones, reconocidos mediante Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, como funcionarios sometidos a la Ley General del Trabajo, con la correspondiente estabilidad laboral.
El Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, emitió los Memorándums: DTH-RCTB/B/0656/16 de 25 de agosto de 2016; DTH-JCTCH/B/0001/16 de 1 de septiembre de igual año; DTH-JCTH/B/00025/16; DTH-JCTH/B/00026/16; DTH-JCTH/B/00027/16; DTH-JCTH/B/00028/16; y, DTH-JCTH/B/00029/16, todos de 15 de septiembre de 2016, comunicando la destitución de los -hoy accionantes-, argumentando despido justificado por incumplimiento al trabajo, sin que previamente les hubieran seguido un proceso. Ante tal determinación, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se expidieron las Conminatorias de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 105/2016 de 22, JRTEA-BECS-C.R. 107/2016 de 29 y JRTEA-BECS-C.R. 108/2016 de 29, todos de septiembre, mediante las cuales el Jefe Regional de Trabajo El Alto del mencionado Ministerio, ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, proceda a su reincorporación a los mismos puestos que ocupaban al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; sin embargo, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento; circunstancia por la cual acuden a la acción de amparo constitucional para que se tutelen sus derechos quebrantados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR