SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II
Los accionantes denuncian, la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral; siendo que el Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, procedió a la destitución de sus cargos, de forma intempestiva y violenta, mediante Memorándum: DTH-RCTB/B/0656/16 de 25 de agosto de 2016; DTH-JCTCH/B/0001/16 de 1 de septiembre de igual año; DTH-JCTH/B/00025/16; DTH-JCTH/B/00026/16; DTH-JCTH/B/00027/16; DTH-JCTH/B/00028/16; y, DTH-JCTH/B/00029/16, todos de 15 de septiembre de 2016, de destitución por retiro justificado, con el argumento de incumplimiento de trabajo, como si estuviesen sometidos al Estatuto del Funcionario Público, sin considerar que conforme a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, se encuentran regulados por la Ley General del Trabajo y no obstante que el Jefe Regional de Trabajo de El Alto del mismo departamento dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Gobierno Municipal proceda a su reincorporación mediante las Conminatorias de Reincorporación: JRTEA-BECS-C.R. 105/2016 de 22, JRTEA-BECS-C.R. 107/2016 de 29 y JRTEA-BECS-C.R. 108/2016 de 29, todos de septiembre, notificadas a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, pero esta autoridad no dio cumplimiento, conforme concluyen los Informes: VR-094/2016 de 6; VR-096/2016 de 6 y VR-098/2016 de 12, todos de octubre, emitidos por el Inspector de Trabajo del el Alto dependiente del Ministerio antes referido.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR