SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
a
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 31 de octubre de 2016, cursante de fs. 334 a 337 vta., señaló lo siguiente: a) A partir de lo establecido en la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, el extinto Tribunal Constitucional mencionó respecto a la legitimación pasiva, es la calidad que se adquiere por la coincidencia entre la autoridad que vulneró derechos y contra quien se dirige la acción, pero debe entenderse como la autoridad que ostente el cargo desde el cual se realizó el supuesto acto ilegal, por lo que la demanda tutelar, debió dirigirse contra la persona que cumple las funciones de Director de Talento Humano del referido Municipio, mediante Resolución Administrativa Municipal Multisectorial 003/2015 de 21 de septiembre, se dispuso delegar al cargo mencionado servidor público, las facultades de emisión y suscripción de memorándums -entre otros- relativos a la administración de personal, así como la facultad de suscribir contratos de personal eventual, careciendo por tal motivo de legitimación pasiva para ser demandada en la acción de amparo constitucional; b) Los accionantes no impugnaron los memorándums de retiro justificado, conforme la SCP 0591/2012 de 20 de julio; c) Previo a recurrir a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debieron impugnar mediante el recurso de revocatoria y jerárquico, aclarando que las conminatorias no constituyen una resolución que defina su situación laboral; y, d) Se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR