Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.2.
II.2. Según Memorándum MOA/DGCH/0738/10 de 18 de octubre de 2010, Hernán Marcelo Carrasco Agudo, Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a Sheyla Katherine Díaz Salcedo, -ahora accionante-, que fue designada en el cargo Auxiliar I de la Unidad de Servicios Generales, reasignada por Memorándums: DCH-R/0609/12 de 11 de abril de 2012, al cargo de Administrativo III; DCH-2RG/0498/13 de 1 de marzo, como Técnico Administrativo V, a la Unidad de Servicios Generales; DCH-2RG/050/13 de 2 de mayo, al mismo cargo, a la Unidad de Activos Fijos dependiente de la Dirección Administrativa, ambos de 2013 (fs. 80 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR