SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.4.
II.4. A través del Memorándum DCH-A/0298/11 de 1 de agosto de 2011, el Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a Rosa Benita Machicado Medrano -ahora accionante-, que fue designada al cargo de Unidad de Compras y Adquisiciones de Pavimentos; posteriormente, fue reasignada por Memorándums: DCH-R/0994/12 de 11 de abril de 2012, a la Unidad de la Juventud dependiente de la Dirección de Asuntos Generacionales; DCH-R/0824/13 de 4 de enero de 2013, a la Unidad de Almacenes dependiente de la Unidad Administrativa; DCH-3R/0144/14 de 1 de septiembre de 2014, al cargo de Técnico Administrativo II; y, DCH-RGral/0434/15 de 11 de mayo de 2015, al mismo cargo (fs. 29 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR