SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 582 595 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de todos los accionantes en el plazo de veinticuatro horas a su fuente laboral, en los términos referidos en las Conminatorias de Reincorporación; determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Conforme documentación se constató que los accionantes eran trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mismo departamento, en los diferentes cargos que les tocó desempeñar, y de acuerdo a la Ley 321, son trabajadores asalariados permanentes y están amparados en la Ley General del Trabajo y por ende tienen estabilidad laboral; b) Ante el despido injustificado, acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que emitió Conminatorias de Reincorporación, acto que conforme jurisprudencia se agotó la vía administrativa; sin embargo, no fueron cumplidas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; c) La Alcaldesa es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, que designa a su personal; y, d) Respecto a la solicitud de suspensión de audiencia, el referido Ministerio de Trabajo aclaró que el pedido se realizó incorrectamente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR