Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa Memorándum DGCH/05906/09 de 19 de agosto de 2009, expedido por Fanor Nava Santiesteban y Jhonny Ballesteros Rodríguez, Alcalde y Director de Gestión de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, comunicaron a Mario Dios Choque Torrez -ahora accionante-, que fue designado en el cargo de Técnico III; reasignado por Memorándum DCH-2R/0483/14 de 2 de junio de 2014 (fs. 90 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR