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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S2

    Fecha: 16-Dic-2016

    II.7.

    II.7.    Mediante Memorándum DCH-A/0189/14 de 17 de abril de 2014, Miguel Ponce Monzón, Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a Rommel Espejo Enríquez -hoy accionante-, que fue designado al cargo de Técnico Administrativo V; habiendo sido reasignado por Memorándums: DCH-3R/98/14 de 1 de septiembre de 2014; y, DCH-RGral/0356/15 de 11 de mayo de 2015 (fs. 137 a 139).

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1.3. Petitorio
    • a
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
    • III.3.  Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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