SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
antes de la ejecutoria de la sentencia
El 12 de julio de 2016, TELECEL S.A. se notificó con el decreto de 27 de mayo del mismo año, suscrito por el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, en el que refiere que la Sentencia 105/2016 habría sido emitida el 18 de mayo de 2016, por lo que, rechaza in limine la acción de inconstitucionalidad por la extemporaneidad de su presentación, señalando que: ”la característica de este tipo de recurso constitucional, de conformidad al art. 81.I del Cód. Procesal Constitucional, es hasta antes de la emisión de la sentencia“ (sic), aseveración que no es evidente toda vez que el mencionado artículo dispone que: “…La acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (sic), por lo que si efectivamente la Sentencia 105/2016 hubiera sido emitida el 30 de marzo de 2016, al haber sido notificada el 24 de junio del año referido y formulada la aclaración y complementación al día siguiente, no adquirió ejecutoria; por tanto, la negativa de tramitar la inconstitucionalidad formulada, constituye un acto ilegal e indebido que restringe el derecho a la tutela judicial efectiva y oportuna, reconocido por la Norma Suprema.
Ante la falta de remisión del rechazo in limine, en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, el 23 de agosto de 2016, solicitó su envío, mereciendo el decreto de 24 de agosto del mismo año y disponiendo: ”Estese a la Sentencia No. 105/2016 y decreto de fecha 27 de mayo de 2016“ (sic.), lo cual llevó a las autoridades judiciales demandadas a incurrir en vías de hecho al ignorar el procedimiento previsto, puesto que el rechazo in limine no está previsto por los arts. 79 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPCabrog), siendo ilegal que no sea remitido en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, más aún cuando apoya su negativa en una causal inexistente, situación que ocasiona a TELECEL S.A., un inminente daño irreparable e irremediable al continuar un trámite ilegal e indebido.
Por otro lado, la demanda contenciosa administrativa fue instituida en aproximadamente diez elementos puntuales, referidos a causales de nulidad y anulabilidad de la Resolución Ministerial (RM) ”303“ y otros vicios; sin embargo, la Sentencia 105/2016, no respondió fundadamente ni resolvió todos los agravios; asimismo, en la referida Sentencia figuran las firmas de los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano (Relator), en el que declaran que no suscriben por disidencia las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Mamani; empero, contradictoriamente en el sello y leyenda puesto por Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, consta que los votos disidentes son de los Magistrados Rita Susana Nava Durán, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Mamani, pero sólo le hacen conocer el suscrito por Rita Susana Nava Duran, que fundamentó su disidencia precisamente en que la indicada Sentencia no resolvió tres puntos controversiales, por lo que existe incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- III.2. Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo