Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.8.
II.8. A través de memorial de 18 de agosto de 2016, Juan Pablo Sánchez Orsini, solicitó aclaración sobre el envío en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional del rechazo in limine (fs. 69); emitiéndose el proveído de 24 de agosto de 2016, por el que Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso: ”Estése a la Sentencia N° 105/2016 y decreto de fecha 27 de mayo de 2016“ (sic) (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- III.2. Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo