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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2

    Fecha: 16-Dic-2016

    II.4.

    II.4.  Por acta de verificación ocular de 15 de agosto de 2016, de la página http://tsj.bo/busqueda-seguimiento, se certifica que la misma refleja: ”Número denuncia: 81/2012; Delito: Contencioso Administrativo; Demandante EMPRESA TELEFONICA CELULAR DE BOLIVIA TELECEL S.A.; Demandado: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA; 22/02/2016 sorteo; 13/06/2016 Sentencia improbada; 24/06/2016 notificación mediante cédula; 27/06/2016 memorial complementación y enmienda “ (sic) (fs. 44 a 45).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • antes de la ejecutoria de la sentencia
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
    • los recursos constitucionales
    • III.2.  Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
    • Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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