Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.4.
II.4. Por acta de verificación ocular de 15 de agosto de 2016, de la página http://tsj.bo/busqueda-seguimiento, se certifica que la misma refleja: ”Número denuncia: 81/2012; Delito: Contencioso Administrativo; Demandante EMPRESA TELEFONICA CELULAR DE BOLIVIA TELECEL S.A.; Demandado: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA; 22/02/2016 sorteo; 13/06/2016 Sentencia improbada; 24/06/2016 notificación mediante cédula; 27/06/2016 memorial complementación y enmienda “ (sic) (fs. 44 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- III.2. Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo