Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.6.
II.6. Mediante Sentencia 105/2016 de 30 de marzo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró improbada la demanda contenciosa administrativa (fs. 48 a 55); presentándose el memorial de 27 de junio de 2016 por TELECEL S.A. solicitando complementación y enmienda de la referida Sentencia (fs. 60 a 61), que mereció la Resolución 46/2016 de 5 de julio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarando no haber lugar a dicha solicitud (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- III.2. Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo