SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2016, fue sorteada la demanda contenciosa administrativa instaurada por TELECEL S.A. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, como hasta el 18 de mayo del mismo año no se emitió sentencia, ese mismo día planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 37 del Decreto Supremo (DS) 25950 por contravenir los arts. 115, 116, 164.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el referido proceso dependía de ese precepto legal, reiterando que hasta esa fecha no había sentencia, hecho que fue verificado por la Notaria de Fe Pública, Ana María Bellido de Prieto, actuado que averiguó al día siguiente en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, recibiendo como respuesta que el memorial se encontraba en despacho del Magistrado relator; es así que el 27 del mismo mes y año a horas 11:40 acompañado de la Notario de Fe Pública María Teresa Zuleta Herrera, se apersonó a verificar el estado de su demanda, recibiendo como respuesta que: ”…se revisó el libro diario y se verificó que el expediente marcado con el No. 81/2012 registraba como última actuación la presentación de una acción de inconstitucionalidad concreta presentada el 18 de mayo de 2016, constando esta situación en el libro de seguimiento de causas. De la misma manera el señor Juan Pablo Sánchez que actúa en representación de TELECEL S.A., solicitó que se verifique en el tablero de notificaciones, en el libro diario y en el sistema informático de seguimiento de causas, en todos ellos no se encontraba sentencia en el caso de 81/2012. No existiendo hasta la fecha AUTO SUPREMO ni registrado, ni a la vista, ni que conste en el sistema informático, aspecto que además ha sido ratificado, corroborado e informado por la Funcionaria Auxiliar de Secretaria de Cámara de Sala Plena“ (sic.), por lo que al no existir sentencia, no adquirió ejecutoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- III.2. Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo