SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados

El art. 129.I, de la misma Ley Suprema, previene la subsidiariedad de la acción al precisar que la acción de amparo constitucional se interpondrá ”…ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados“ (las negrillas son nuestras).