SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La empresa accionante. TELECEL S.A, a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto las autoridades demandadas, dentro de la demanda contenciosa administrativa que planteó contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, rechazaron in limine la acción de inconstitucionalidad concreta presentada el 18 de mayo de 2016, con el argumento de ser extemporánea, no obstante que hasta la fecha de presentación de dicha acción de inconstitucionalidad, no había sido emitida la sentencia en el proceso contencioso administrativo.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en los arts. 83 y ss. del CPCo, glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de inconstitucionalidad concreta tiene su propia tramitación, correspondiendo la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional sea o no promovida la acción, a efectos de revisión por la Comisión de Admisión, por lo que cualquier incidencia en esta acción debe ser reclamada dentro del mismo trámite y de ninguna manera a través de otra acción de defensa, pues de ser así se estaría desvirtuando la naturaleza de la acción de amparo constitucional, además de distorsionarse el trámite previsto para la acción de inconstitucionalidad concreta.
En el caso de análisis TELECEL S.A., debió reclamar el acto vulneratorio de sus derechos dentro de la misma acción de inconstitucionalidad que planteó, acudiendo con esa denuncia ante la Comisión de Admisión de este Tribunal, para que solicite informe sobre la denuncia y en su caso conmine al Tribunal Supremo de Justicia, cumpla con el procedimiento previsto por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, no corresponde analizar la problemática que plantea el caso de análisis. En ese sentido ha razonado el Tribunal Constitucional Plurinacional en supuestos similares; así a través de la SC 0471/2011-R de 18 de abril, se señaló que: ”En todo caso, la parte accionante que solicitó se promueva el incidente de inconstitucionalidad, debió reclamar en esa instancia administrativa el cumplimiento del procedimiento legal establecido, y en su defecto, debió acudir en queja ante la Comisión de Admisión de este Tribunal haciendo notar tal situación procesal; empero, no actuó de esa manera…“.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- III.2. Marco normativo constitucional y legal de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo